Authors:Severiano Fernández Ramos Pages: 23 - 61 Abstract: Siguiendo de cerca el esquema de la Directiva (UE) 2019/1937, la Ley 2/2023 trata de circunscribir la condición de informante y el régimen de protección vinculado a la misma al círculo de personas físicas que mantienen relaciones laborales o profesionales con las organizaciones, tanto del sector público como privado. Sin embargo, la Ley no es del todo coherente con este planteamiento, el cual presenta, además, múltiples dificultades prácticas y, sobre todo, es cuestionable por razones de fondo. PubDate: 2024-07-05 DOI: 10.5209/foro.95141 Issue No:Vol. 26, No. 1 (2024)
Authors:Salvador del Rey Guanter Pages: 63 - 86 Abstract: Un sujeto de gran relevancia en la Ley 2/2023, tanto por las obligaciones que se le impone como por los derechos que se le garantiza, es el de la denominada “persona afectada”, que es la persona física o jurídica a la que se hace referencia como infractora en las comunicaciones que una persona informante puede realizar al canal interno de una entidad, al canal externo ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante o en una revelación pública. La ley, en diversos preceptos, pero sobre todo en su art. 39, contempla las medidas de protección de esta persona tendrá durante la tramitación del expediente en aquellos canales, reconociéndole los derechos a la presunción de inocencia, a la defensa, y al acceso a dicho expediente, considerando además que esa persona gozará de la misma protección establecida para la persona informante. El objetivo de este estudio es delimitar legalmente la figura de la persona afectada, así como sistematizar y analizar en términos generales esos derechos que la ley le reconoce, especialmente en los procedimientos previstos por la ley en los canales interno y externo para la tramitación de comunicaciones de infracciones presuntamente cometidas por esa persona afectada. PubDate: 2024-07-05 DOI: 10.5209/foro.95143 Issue No:Vol. 26, No. 1 (2024)
Authors:Óscar Capdeferro Villagrasa Pages: 87 - 114 Abstract: El canal externo se configura como una de las vías previstas en la Ley 2/2023 para comunicar infracciones del ordenamiento jurídico conocidas en un contexto laboral o profesional. La posición del canal externo es peculiar, pues su acceso no está condicionado a la previa denuncia a través del sistema interno de información, pero la Ley 2/2023 apunta que la vía preferente es la interna. Por otro lado, la revelación pública está condicionada, entre otros aspectos, a la previsión de un mal funcionamiento del canal externo. Asimismo, merecen especial atención las autoridades que gestionan el canal externo, sus facultades (incluyendo la sancionadora) y los aspectos principales del régimen jurídico derivado de la posición de informante y de afectado por la información. La regulación y puesta en funcionamiento de los canales externos previstos en la Ley 2/2023 plantea algunas dudas y presenta posibles problemas, que se exponen, y sobre los que se reflexiona. PubDate: 2024-07-05 DOI: 10.5209/foro.95144 Issue No:Vol. 26, No. 1 (2024)
Authors:Guillermo García-Panasco Morales Pages: 115 - 160 Abstract: El objeto de este trabajo es analizar las consecuencias que la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, conocida como la «Ley del informante», puede tener en determinados ámbitos del Derecho penal y procesal penal. En particular, se abordará la repercusión del nuevo sistema de información en la configuración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, singularmente, en el contenido y eficacia de los programas de compliance. Seguidamente, se analizarán diversos problemas prácticos como el contenido de las investigaciones internas y la posible afectación de algunos derechos fundamentales (mediante el registro de dispositivos electrónicos o la utilización de grabaciones de seguridad), con especial atención a las garantías derivadas de la necesaria protección de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas físicas y jurídicas, para que las diligencias practicadas puedan ser utilizadas en un proceso penal. PubDate: 2024-07-05 DOI: 10.5209/foro.95145 Issue No:Vol. 26, No. 1 (2024)
Authors:Ignacio Sáez Hidalgo Pages: 161 - 172 Abstract: La Autoridad Independiente de Protección del informante es una las claves más importantes del sistema de protección contemplado en la Ley 2/2023, para las personas que informen sobre infracciones normativas. A pesar lo anterior, cuando ya ha transcurrido más de un año desde la entrada en vigor de dicha norma, a nivel estatal esta autoridad todavía no se ha puesto en marcha. Por su parte, en el panorama autonómico algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Galicia, ya han definido con claridad su configuración, diseño y competencias, lo que puede servir de modelo para otras autoridades en este contexto. PubDate: 2024-07-05 DOI: 10.5209/foro.95146 Issue No:Vol. 26, No. 1 (2024)
Authors:Rafael Hinojosa Segovia Pages: 175 - 201 Abstract: By this piece of work, the author carries out a study on the reform of the civil cassation appeal carried out, mainly, by Royal Decree- Law 5/2023, dated 28 June, by which with the new regulation, which came into force on July 29, 2023, it is intended to unload matters from the First Chamber of the Supreme Court, given the saturation situation it is experiencing, so that the response to the resources raised is within a reasonable period of time. Thus, the new configuration of the aforementioned appeal is analyzed, eliminating the split into an extraordinary appeal for procedural infringement and appeal for cassation, established by the Law 2000 on Civil Procedure and now opting only for a single extraordinary appeal, that of cassation, to through which both violations of procedural law and material law must be articulated. Likewise, it stops at the analysis of the cassation interest as a preferential and almost exclusive means of the aforementioned appeal, examining the procedure, with special emphasis on the admission phase. Likewise, it refers to Royal Decree-Law 6/2023, of December 19, by which certain modifications are carried out and some omissions are corrected in the regulation of the aforementioned resource, whose entry into force is March 20, 2024. Furthermore, the new regulations continue to favor the primacy of the ius constitutionis, in terms of the defense of the law and jurisprudential unification, to the detriment of the ius litigatoris, which should not be forgotten, because ultimately Justice is at the service of the citizen to resolve its claims. PubDate: 2024-07-05 DOI: 10.5209/foro.95147 Issue No:Vol. 26, No. 1 (2024)
Authors:Salvador Pérez Álvarez Pages: 203 - 238 Abstract: La Agenda 2030 persigue, entre otros objetivos, fortalecer la Cultura de la Paz universal. La consecución de este Objetivo de Desarrollo Sostenible requiere que los Estados miembros de Naciones Unidas adopten todas las medidas necesarias para garantizar el respeto y la promoción de los derechos humanos y de las libertades públicas en condiciones de igualdad reales y efectivas. Sobre la base de estos presupuestos el objeto de este trabajo es analizar cuáles son los posibles presupuestos constitucionales para implementar y fortalecer la Cultura de la Paz en una sociedad religiosa y culturalmente plural como es la sociedad española contemporánea. PubDate: 2024-07-05 DOI: 10.5209/foro.95148 Issue No:Vol. 26, No. 1 (2024)
Authors:Eva María Menéndez Sebastián, Alejandra Boto Álvarez Pages: 239 - 275 Abstract: El régimen especial del empleo en el sector público requiere en primer lugar una tarea de precisión en el manejo de unas categorías que exceden del ámbito de las relaciones laborales y que conectan con la disciplina general de la organización administrativa y las formas de prestación de servicios. A ello se dedica una primera parte de este trabajo, para pasar a continuación al examen de algunos de los aspectos más conflictivos y que mayor debate y desencuentros generan entre administrativistas y laboralistas respecto al empleo público. PubDate: 2024-07-05 DOI: 10.5209/foro.95150 Issue No:Vol. 26, No. 1 (2024)