Authors:Francisco López Menudo Pages: 13 - 52 Abstract: La revisión de oficio puede definirse como la técnica mediante la cual pueden removerse por la propia Administración sus actos viciados de nulidad absoluta cuando son firmes, siendo imprescriptible el ejercicio de esta acción que puede emprender ella misma, el titular beneficiado por el acto o un tercero perjudicado por él. La figura se desenvuelve entre dos principios contrapuestos: el de legalidad (que manda eliminar los actos viciados tan gravemente) y el de seguridad (que propugna el mantenimiento de los actos consolidados y de todos o algunos de sus efectos). Para resolver esa antinomia la ley contempla una serie de principios y límites que por su natural ambigüedad ofrecen grandes márgenes de interpretación con el peligro consiguiente de que se haga un uso desigual y al cabo arbitrario de tal potestad administrativa, lo cual debe ser atajado, entre otras razones porque el uso de este instituto es más frecuente de lo que suele afirmarse. PubDate: 2022-04-28 DOI: 10.18042/cepc/rap.217.01
Authors:Manuel Rebollo Puig, Tomás Cano Campos Pages: 53 - 90 Abstract: Se aborda una cuestión concreta poco estudiada: si el legislador puede remitir al reglamento la clasificación de las infracciones según su gravedad. Tras analizar las exigencias de la reserva de ley en el ámbito sancionador, su proyección sobre la clasificación de las infracciones en diversos grados, la positivización de tales exigencias en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y la jurisprudencia del TC y del TS, se concluye que si de la clasificación de la gravedad de las infracciones depende la determinación de sus sanciones, tal clasificación es materia reservada a la ley. Por tanto, no son admisibles los preceptos legales que remiten sin límites efectivos tal clasificación a los reglamentos y, en concreto, es inconstitucional el actual art. 117.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas que es el arquetipo, y casi resto único, de tal género de habilitación reglamentaria prácticamente en blanco. PubDate: 2022-04-28 DOI: 10.18042/cepc/rap.217.02
Authors:Patricia Valcárcel Fernández Pages: 91 - 134 Abstract: Los contratos públicos han de adjudicarse a quien presente la oferta más ventajosa. En ocasiones los licitadores presentan ofertas a precio cero o precio simbólico confiando en resultar adjudicatarios. Existen dudas de que ofertas tan agresivas respeten notas esenciales de los contratos públicos como la onerosidad o el precio. Este estudio busca aclarar si este tipo de ofertas son admisibles y, en su caso, bajo qué condiciones. PubDate: 2022-04-28 DOI: 10.18042/cepc/rap.217.03
Authors:Fernando González Botija Pages: 135 - 164 Abstract: Después de casi setenta años desde la entrada en vigor de la Ley de expropiaciónforzosa española parece acertado defender su reforma. El presente trabajo pretendeplantear algunas propuestas en este sentido en relación con el concreto temade la causa expropiandi. Con dicho fin, y teniendo en cuenta la experiencia jurisprudencial, se analizan posibles cambios en los artículos de la actual ley reforzandolos mecanismos de control judicial. Desde la perspectiva del Estado de derecho, setiene en cuenta especialmente la cuestión del análisis coste/beneficio de las medidas expropiatorias y las consecuencias en caso de anulación de la causa. Finalmente, se estudian los instrumentos democráticos de nuestro ordenamiento que podrían servir para controlar la causa. PubDate: 2022-04-28 DOI: 10.18042/cepc/rap.217.04
Authors:Miriam Cueto Pérez Pages: 167 - 190 Abstract: Este trabajo tiene como objeto el estudio de la jurisprudencia dictada en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas por los pacientes que sufrieron daños como consecuencia de la utilización de un producto defectuoso en intervenciones quirúrgicas llevadas a cabo en hospitales públicos (gas ALA OCTA), atendiendo especialmente a la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2020, en la que se entiende que los pacientes no tienen derecho a ser indemnizados por la Administración sanitaria que presta la asistencia. PubDate: 2022-04-28 DOI: 10.18042/cepc/rap.217.05
Authors:Tomás Ramón Fernandez Pages: 191 - 208 Abstract: El autor critica la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha eliminado prácticamente la responsabilidad de la Administración por los daños derivados de sus actos ilegales. PubDate: 2022-04-28 DOI: 10.18042/cepc/rap.217.06
Authors:José Miguel Bueno Sánchez Pages: 209 - 240 Abstract: Se hace necesario aprovechar la gran oportunidad que brinda la necesaria transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión para incorporar a nuestro aparato institucional una Autoridad Administrativa Independiente de Lucha contra la Corrupción y Protección del Denunciante que, entre otras funciones, tenga encomendada la llevanza centralizada de un canal externo de denuncias y que funcione como una institución de cierre de la red de seguridad del sistema administrativo de prevención y lucha contra la corrupción y las prácticas irregulares, ya participen en dichas actuaciones agentes públicos aisladamente o bien de acuerdo con agentes privados. El presente trabajo, en su primera parte, analiza alguna de las resistencias que habitualmente se plantean para oponerse a la constitución de una autoridad como la que se propone y concluye la inconsistencia de tal oposición. Muy en particular, se justifica que su posición institucional y su función legal no se solaparía ni privaría de sentido al resto de instituciones administrativas y judiciales que en la actualidad ya luchan activamente contra la corrupción, sino que reforzaría su eficacia y permitiría una función coordinada de un sistema articulado reticularmente para actuar contra esta lacra en España. Asimismo, se justifica desde un punto de vista institucional (nacional e internacional), económico y de salud democrática la necesidad de su creación. En una segunda parte, aborda una descripción de lo que podría ser la configuración paradigmática de esta Autoridad Administrativa Independiente de Lucha contra la Corrupción y Protección del Denunciante, tanto por lo que se refiere a su estatuto institucional como a sus funciones y competencias. PubDate: 2022-04-28 DOI: 10.18042/cepc/rap.217.07
Authors:Nicolás Alejandro Guillén Pages: 241 - 268 Abstract: El proceso de evaluación curricular para la obtención de la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios de catedrático/a y profesor/a titular conlleva un arduo proceso de valoración de los méritos y competencias de los aspirantes por parte de las denominadas comisiones de acreditación en el marco de ANECA. No obstante, ante una resolución desfavorable de la solicitud de acreditación se plantean diversas cuestiones acerca de la acción de estas comisiones y su control por vía jurisdiccional. En este sentido, resulta muy interesante la incidencia de la discrecionalidad técnica aplicable a estos casos, así como diversas cuestiones relativas a la actuación de estas comisiones, para delimitar con claridad hasta qué punto puede prosperar una reclamación del interesado/a ante los tribunales. PubDate: 2022-04-28 DOI: 10.18042/cepc/rap.217.08