Authors:Juan Antonio García Amado Pages: 7 - 31 Abstract: Una teoría iusmoralista no puede dejar de basarse en el objetivismo moral, mientras que una teoría iuspositivista puede ser defendida por objetivistas y no objetivistas. Se examinan las consecuencias que el iusmoralismo tiene para la teoría de la validez de las normas jurídicas y para su aplicabilidad en los casos concretos y se revisan las asimetrías y aporías a que conduce cualquier teoría iusmoralista. Finalmente, se subraya que los iusmoralistas discrepan entre sí radicalmente sobre los contenidos de la moral verdadera y del derecho justo y que sólo un enfoque iuspositivista es compatible con el estado constitucional y democrático de derecho. PubDate: 2022-01-10 DOI: 10.30827/acfs.v56i.21658 Issue No:Vol. 56 (2022)
Authors:José Juan Moreso Mateos Pages: 33 - 54 Abstract: En este artículo, se analiza la cuestión de si la existencia del derecho depende necesariamente de la moralidad. La cuestión que ha enfrentado a las doctrinas del derecho natural con el positivismo jurídico. Se trata de mostrar que dicho debate esconde, al menos tres cuestiones diferentes, que requieren respuestas diversas: 1) La cuestión semántica de si las normas positivas injustas son derecho, 2) la cuestión metafísica de si la existencia del contenido del derecho está fundada en hechos morales y 3) la cuestión epistémica de si el contenido del derecho debe ser identificado sin recurrir a consideraciones morales. Se concluye que la primera cuestión es una mera disputa verbal. Se dan algunos argumentos para aceptar la tesis metafísica. Y una respuesta afirmativa a la tercera cuestión es puesta en duda analizando la doctrina de la autoridad de Joseph Raz y, también, tratando de mostrar que el hecho de que algo sea concebible no conlleva que sea metafísicamente posible. PubDate: 2022-01-10 DOI: 10.30827/acfs.v56i.21657 Issue No:Vol. 56 (2022)
Authors:Francisco Javier Ansuátegui Roig Pages: 55 - 69 Abstract: En este trabajo se analizan algunas de las tesis que Luigi Ferrajoli desarrolla en su libro La lógica del diritto. Dieci aporie nell’opera di Hans Kelsen. Se discute hasta qué punto las aporías que el autor italiano identifica en el pensamiento de Kelsen pueden ser consideradas auténticas aporías. Al mismo tiempo, se señala que el sentido general de la crítica de Ferrajoli tiene que ver más bien con la comparación de dos modelos de consideración del Derecho, en donde los derechos fundamentales y la labor del juez, entre otras cosas, son entendidos de modo diverso. PubDate: 2022-01-10 DOI: 10.30827/acfs.v56i.21656 Issue No:Vol. 56 (2022)
Authors:Tomás De Domingo Pérez Pages: 71 - 96 Abstract: La apertura al cognoscitivismo ético representa la principal línea argumental en defensa del positivismo jurídico. A partir de ella se han examinado las relaciones entre derecho y moral para ver en qué medida se puede seguir manteniendo la tesis de la separación. En este trabajo se sostiene que el problema del positivismo radica en su concepto de derecho y se plantea como alternativa una indagación que exige recuperar la filosofía del derecho como actividad orientada a comprender la raíz del fenómeno jurídico. Esta aproximación alternativa permite, entre otras cosas, examinar la tesis de la separación entre derecho y moral desde una perspectiva no normativista. PubDate: 2022-01-10 DOI: 10.30827/acfs.v56i.21646 Issue No:Vol. 56 (2022)
Authors:Marena Briones Velasteguí Pages: 97 - 122 Abstract: Tres síntomas asociados al neoconstitucionalismo llaman poderosamente la atención: 1), la variedad y la cantidad de literatura dedicada al tema en los últimos veinte años, particularmente en España, Italia y América Latina; 2), el alcance y la pasión de las acusaciones y las defensas de las que ha sido objeto y de las que, con él, han sido objeto particularmente los principios y la ponderación; y 3), la fuerte presencia que se le suele reconocer en casi todos los actuales debates teóricos y filosóficos del mundo jurídico latino. Esos síntomas sugieren que las controversias y los intereses que suscita tocan un aspecto jurídico neurálgico: las (tirantes) relaciones entre el Derecho y la moral. El neoconstitucionalismo constituye, en ese sentido, una corriente desafiante para el pensamiento jurídico contemporáneo, más aún en el contexto del inquietante y sorpresivo mundo de hoy. El desafío debe aceptarse y, para hacerlo, es menester adentrarse en la comprensión de todo lo que implica y todo lo que moviliza el neoconstitucionalismo. PubDate: 2022-01-10 DOI: 10.30827/acfs.v56i.21205 Issue No:Vol. 56 (2022)
Authors:Matías Mascitti Pages: 123 - 154 Abstract: El escenario histórico novedoso denota la necesidad de elaborar teorías jurídicas aptas para proteger al ciudadano y a su ecosistema y que adapten sus piezas al modelo de Estado constitucional, que refleja la positivización del Derecho natural plasmada en el reconocimiento de los derechos humanos. Asimismo, sostenemos que una teoría adecuada debe analizar a la complejidad de la vida ya que el Derecho es un objeto cultural; por consiguiente, empleamos la metodología trialista como una táctica para la integración de las dimensiones: sociológica, normológica y dikelógica o axiológica del mundo jurídico. A tal fin, utilizamos las categorías estratégicas –nos ofrecen una visión dinámica- con un enfoque teórico que se nutre de otros valiosos aportes iusfilosóficos e interdisciplinarios dirigidos a cualesquiera de esas dimensiones; de ese modo, proporcionamos ideas que pueden resultar útiles para el desarrollo de otras corrientes iusfilosóficas ya que ellas evolucionan en base a su comunicación recíproca. PubDate: 2022-01-10 DOI: 10.30827/acfs.v56i.18498 Issue No:Vol. 56 (2022)
Authors:Paloma Durán Y Lalaguna, Teresa Arsuaga Pages: 155 - 179 Abstract: La Filosofía del Derecho contemporánea plantea retos importantes, que según Carla Faralli se sistematizan en dos. Por una parte, la apertura a los hechos; y por otra a los valores políticos y éticos. La tradicional conversación del iusnaturalismo con positivismo y el realismo jurídico parece haber sido superada, especialmente después de la obra de Hart. Y en este periodo, lo cierto es que las consecuencias del realismo jurídico han derivado en modos de proponer el concepto, aplicación e interpretación del Derecho, mas ajustados con la realidad. En este sentido, la apertura a la economía, protagonizada por el análisis económico del Derecho; la critica abierta al análisis económico llevada a cabo por el movimiento Critical legal Studies; y las argumentaciones de Derecho y Literatura ofrecen alternativas importantes, que se analizan en este articulo PubDate: 2022-01-10 DOI: 10.30827/acfs.v56i.21637 Issue No:Vol. 56 (2022)
Authors:Angelo Anzalone Pages: 181 - 214 Abstract: Con el objetivo de reivindicar la importancia de lo que de irrenunciable, esencial e histórico reside en el ethos jurídico, en este trabajo reflexionaremos sobre las virtudes que en la actualidad siguen presentando algunas tendencias filosófico-jurídicas. Aunque la oposición entre modelos iusnaturalistas y propuestas iuspositivistas se haya convertido en un eterno debate – desde donde algunos intentan escapar y donde otros buscan refugio –, intentaremos sostener la conveniencia de un posible patrón mixto, que definiremos discreto y templado, una arquitectura sensata y respetuosa para el derecho del futuro, que es, en realidad, el derecho del presente. La fascinante relación entre las categorías viquianas del certo y del vero nos servirá como guía para rescatar una aproximación a lo jurídico que sepa combinar su innegable corte histórico-concreto, su calibrada carga metafísica y su indispensable formalidad procedimental. Todo ello, con el fin último de seguir apostando por lo que de humano reside en el derecho. PubDate: 2022-01-10 DOI: 10.30827/acfs.v56i.21518 Issue No:Vol. 56 (2022)
Authors:Andrea Porciello Pages: 217 - 244 Abstract: En 1954 el Gobierno británico, tras siglos en el que su derecho penal había reprimido multitud de comportamientos considerados inmorales e impropios de la sociedad británica, in primis la homosexualidad, decidió iniciar un debate público para evaluar su posible despenalización. Para ello se delegó en una comisión especial, cuyo informe fue el antecedente de uno de los debates jurídico-filosóficos más famosos del siglo pasado, el mantenido entre Patrick Devlin y Herbert Hart, que, partiendo de la cuestión de la despenalización del delito de homosexualidad, tuvo como objeto el papel y la función del derecho penal en general y, en particular, la oportunidad del derecho penal para imponer la moral social dominante. En otras palabras, los dos juristas se cuestionaron sobre las lógicas que estaban en la base de la criminalización penal, preguntándose, entre otras cosas, si debían servir a las instancias morales de la mayoría social o, si por el contrario, en línea con lo sostenido por el pensamiento liberal decimonónico, eran autónomas respecto a ellas y enteramente internas a una dimensión más estrictamente jurídica. PubDate: 2022-01-10 DOI: 10.30827/acfs.v56i.21695 Issue No:Vol. 56 (2022)
Authors:F. Javier Blázquez Ruiz Pages: 245 - 268 Abstract: Las posibilidades que ofrece el desarrollo de la inteligencia artificial y el manejo de macro datos (Big data) son ingentes. Sus aplicaciones se extienden también al ámbito sanitario en el que resulta difícil separar la práctica médica y el proceso creciente de digitalización. Sin embargo, no todo es luz en este nuevo universo algorítmico. Existe también otro lado apenas perceptible, más opaco, pero impregnado de brumas provenientes de los intereses y expectativas económicos de las grandes empresas multinacionales. De ahí la necesidad de incidir en la protección de los datos personales sanitarios, así como en la salvaguarda de la privacidad del paciente; teniendo presente que la defensa de los derechos fundamentales constituye un instrumento inequívoco de limitación del poder, en este caso, tecnocientífico. PubDate: 2022-01-10 DOI: 10.30827/acfs.v56i.21677 Issue No:Vol. 56 (2022)
Authors:Sergio Raúl Castaño Pages: 269 - 297 Abstract: En la doctrina del derecho internacional de Hermann Heller el dato fundamental del orden jurídico lo constituye la presencia de unidades decisorias soberanas, individualizadoras del derecho. Heller agrega que, paradojalmente, la existencia del derecho positivo depende de la acción legibus soluta de tales unidades comunitarias. Aunque obligados por “principios jurídicos fundamentales”, los Estados, ante una amenaza que los ponga en riesgo y comprometa, por ende, a la totalidad del orden jurídico, pueden modificar a éste último parcialmente. Así pues, respecto del orden jurídico positivo, el Estado permanece como elemento determinante. Y, dado que en el orden internacional no hay una civitas maxima, sino pluralidad de Estados, serán éstos quienes libremente determinen (positivicen) el derecho internacional público. El Estado nace y perdura como una cierta realidad social (un “hecho”, dice Heller) y existe como sociedad política –con la legitimidad correspondiente- aun cuando no entable relaciones jurídico-internacionales de ninguna especie. En conclusión, para Heller si el Estado no aparece ni pervive por decisión del derecho internacional, luego tampoco su potestad se origina en una delegación o distribución de funciones emanada de tal orden normativo. PubDate: 2022-01-10 DOI: 10.30827/acfs.v56i.21427 Issue No:Vol. 56 (2022)
Authors:Domingo Fernández Agis Pages: 299 - 320 Abstract: El objetivo primordial de este artículo es poner en valor las contribuciones de Jacques Derrida a la filosofía del derecho. En esa línea, una de las tareas más importantes que se abordan en él es mostrar que la labor de deconstrucción, se refiera ésta a cualquier ámbito filosófico o jurídico, es ante todo poner en evidencia los límites, carencias e incoherencias internas que se dan en dicho ámbito. Además de ello, se expone en este trabajo cómo Jacques Derrida, el creador de este método de análisis, al aclarar el sentido y operatividad de la deconstrucción nos explica que ésta se plantea la tarea de desmontar lo que se presenta como construido con una inconmovible solidez. Se pone asimismo de manifiesto en este artículo que la deconstrucción puede contribuir a la concreción de la justicia, en diversos contextos, que van desde el mismo proceso judicial a la dimensión colectiva de las acciones que conducen a la materialización de un orden justo. PubDate: 2022-01-10 DOI: 10.30827/acfs.v56i.17354 Issue No:Vol. 56 (2022)
Authors:Antonio Madrid Perez Pages: 321 - 345 Abstract: Este texto se ocupa de dos cuestiones: en primer lugar, se estudia el surgimiento, desarrollo y progresiva aceptación, no exenta de discusión, de la noción de antigitanismo en el lenguaje jurídico y político antidiscriminatorio utilizado por las instituciones europeas, así como, progresivamente, por las instituciones gubernamentales españolas. En segundo lugar, se reflexiona sobre la complejidad de la noción de antigitanismo en un intento por complementar los actuales fundamentos analíticos y explicativos que transmite. PubDate: 2022-01-10 DOI: 10.30827/acfs.v56i.21669 Issue No:Vol. 56 (2022)
Authors:Aurelio de Prada García Pages: 347 - 374 Abstract: Afirmar que la filosofía política de Aristóteles ha sido tergiversada en puntos cruciales es sólo posible si se conoce lo que Aristóteles, -cualquier autor-, “dice” verdaderamente. Al respecto, nos remitimos expresamente a la hermenéutica de Gadamer y a su pretensión de que cabe escuchar lo que la tradición nos dice, desde nuestro horizonte de praxis y siendo conscientes de los prejuicios no percibidos que nos vuelven sordos a la tradición. Como trataremos de demostrar, la implementación de un prejuicio individualista no percibido sería la causa de que se “oiga” decir a Aristóteles “individuo”, introduciendo, así, en su filosofía el individualismo, el liberalismo y el constitucionalismo consiguientes. Por el contrario, escuchar lo que verdaderamente dice: “uno de nosotros”, explicaría perfectamente algunas “peculiaridades” de la Atenas clásica como la antitímesis, la ausencia de fiscalía o el ostracismo, tergiversadas también por un prejuicio no percibido individualista. PubDate: 2022-01-10 DOI: 10.30827/acfs.v56i.21604 Issue No:Vol. 56 (2022)
Authors:Andrea Porciello Pages: 395 - 392 Abstract: Nell’articolo l’Autore s’interroga sulla complessa questione della funzione e del significato che il diritto penale deve assumere all’interno dei sistemi costituzionali, chiedendosi, innanzitutto, se sia compito delle sue norme imporre la morale dominante nel gruppo sociale oppure se esse debbano mantenere un netto distacco rispetto a quella morale e agli umori della maggioranza sociale. A tal fine vengono analizzati due importanti dibattiti filosofici, quello ottocentesco tra John Stuart Mill e James Fitzjames Stephens e quello della metà del Novecento tra Patrick Devlin e H.L.A. Hart. Ciò consentirà di mettere in evidenza un chiaro legame tra il moralismo giuridico sostenuto in epoche diverse dai conservatori Stephens e Devlin ed il populismo penale dei nostri giorni, tentando, al contempo, di mettere in evidenza alcune specifiche peculiarità di quest’ultimo rispetto ai populismi del passato. PubDate: 2022-01-10 DOI: 10.30827/acfs.v56i.21696 Issue No:Vol. 56 (2022)