Authors:Santiago Vladimir Cabrera, Jorge Alberto Maldonado Ordoñez Pages: 2 - 12 Abstract: En el presente estudio se analizará que en el sistema procesal de la legislación de Colombia y Perú, se garantiza el derecho de percibir alimentos a los hijos que han cumplido más de los 21 años de edad, esta garantía que deviene de la relación parento filial y reciprocidad no se garantiza en la legislación de Ecuador, pues el hijo mayor de edad que esta cursando estudios y al momento de cumplir los 21 años se le extingue este derecho causándole un detrimento irreparable al alimentario, ya que se la trunca su plan de vida al no contar con esta pension alimenticia que le permita cubrir sus gastos y pueda culminar sus estudios. Dicha garantía de la pension alimenticia en la legislación de Colombia rige hasta los 25 años, mientras que, en la legislación de Perú hasta los 28 años. Por ello para comprobar dicha vulneración del derecho a alimentos de hijos mayores de edad se analizará jurisprudencia de las tres legislaciones a fin de determinar que se debe ampliar la edad para el cobro de pensiones alimenticias por parte de los alimentarios y puedan culminar sus estudios. PubDate: 2023-01-14 DOI: 10.47712/rd.2023.v8i1.219 Issue No:Vol. 8, No. 1 (2023)
Authors:Wael Sarwat Hikal Carreón Pages: 13 - 22 Abstract: La criminología en su labor preventiva tiene como función el emplear los medios y técnicas para evitar que los conflictos concluyan en un proceso penal y penitenciario. Solucionar las problemáticas enseñando a los ciudadanos a identificar, entender y solucionar sus conflictos, será clave para una prevención del delito. Para este proceso se da apertura a los profesionales provenientes de las áreas de ciencias jurídicas, sociales y humanidades, el criminólogo al provenir de estas áreas está facultado para ejercer como especialista o facilitador externo. En el presente texto se analizan conceptos de Criminología general, Criminología de la Consejería Social, de criminólogo, mediación de conflictos y facilitador, para finalmente revisar las legislaciones y articular los requisitos profesionales con el campo de la Criminología como área de oportunidad laboral. PubDate: 2023-01-14 DOI: 10.47712/rd.2023.v8i1.221 Issue No:Vol. 8, No. 1 (2023)
Authors:LUCERO DANITZA MAMANI CHIPANA, LIDIA CHOQUEMAMANI MURILLO, FRANCISCA MAMANI MANZANO, MARIAN ANGELICA ARIZACA MAMANI, PERCY OLIVER VILCA VALENCIA, JUAN DAGOBERT CHAMBI SANCHEZ, ADA DELFINA PILCO HUANCA, LUZ CLARA RIVERA CATARI, VICTOR MAMANI CONDORI Pages: 23 - 39 Abstract: La criminología mediática y el populismo punitivo son instrumentos para el legislador, prueba de ello son los proyectos de ley que expresan esta realidad problemática en nuestro país. Objetivo: Determinar la situación de la criminología mediática y el populismo punitivo en la función legislativa del Perú. Metodología: Estudio de tipo no experimental, descriptivo y exploratorio; se analizaron 126 proyectos de ley presentados durante el periodo de octubre 2021 a octubre del 2022. Resultados: De los proyectos revisados un 34, 9% presenta indicios de criminología mediática, 45, 2% pretende incrementar la pena, 48,4% busca incluir agravantes, 38, 9% procura penalizar nuevas conductas. Conclusión: Es evidente la presencia de la criminología mediática y populismo punitivo en la función legislativa en el Perú, sin embargo es necesario recordar que además del legislador, la elaboración de proyectos de ley se realiza con participación de asesores, personas capacitadas que finalmente debieran presentar proyectos de ley de calidad, tomando en cuenta la problemática detallada en el presente estudio, a fin de reducir el uso de estos mecanismos que crean una idea de solución onírica para hacerle frente al crimen. PubDate: 2023-01-21 DOI: 10.47712/rd.2023.v8i1.223 Issue No:Vol. 8, No. 1 (2023)
Authors:Irene Yuvalena Huanca Excelmes Pages: 40 - 49 Abstract: Leer noticias en las que se reconocen derechos a los ríos como el “Atrato” en Colombia, el río “Ganges y Yamuma” en India, el río “Yarra” en Australia el río “Te Urewera” en Nueva Zelandia, o el reconocimiento de la amazonía colombiana como sujeto de derechos y en el ámbito nacional tenemos el proyecto de ley N°06957/2020-CR, a través del cual se pretende “reconocer que la madre naturaleza, los ecosistemas y las especies son titulares de derechos y sujetos de protección por parte del Estado, por tratarse de entes vivos, con valor intrínseco y universal, que tienen derecho a existir, desarrollarse naturalmente, regenerarse, restaurarse y evolucionar” y a nivel local tenemos la ordenanza Municipal N° 018-2019-CM-MPM/A del 23 de setiembre del 2019 Reconoce a “la cuenca del río Llallimayo como sujeto de derecho con el fin de institucionalizar y generar los mecanismos y estrategias municipales que garanticen la conservación y gestión sostenible en beneficio de la población y de los ecosistemas” y la Ordenanza Distrital N° 006-2019-MDO/A del 26 de diciembre de 2019 en cuyo Artículo 1° reconocer a la madre agua-Yaku-Unu Mama como un ser viviente sujeto de derechos en todas sus formas: puquios, manantiales, ríos, lagunas, lagos. Nos provoca la siguiente pregunta: ¿es el momento histórico para incorporar constitucionalmente derechos a la naturaleza' ¿Es el momento histórico para incorporar principios que cimienten un biocentrismo' Es pues una tarea pendiente que debe ser debatida nuevamente en nuestro futuro próximo. PubDate: 2023-03-17 DOI: 10.47712/rd.2023.v8i1.230 Issue No:Vol. 8, No. 1 (2023)
Authors:Dayanis María Rodríguez Hernández, Yilenis González González, Arlen de la Caridad Madrigal Henríquez Pages: 50 - 63 Abstract: El artículo que se muestra comprende los aspectos relacionados con las Sociedades de Gestión Colectiva como organizaciones sin finalidad de lucro, destinadas a la administración y representación de los autores de obras protegidas por el Derecho de Autor y el Derecho Conexo. Evidencia las facilidades que brindan estas entidades a los creadores de obras oriundas de la inteligencia del ser humano, las que tienen que ser moldeadas en un medio concreto para ser susceptible de protección legal. El estudio de estas corporaciones denota las ventajas que las mismas brindan a sus miembros, simplificando su trabajo al permitir que estos se dediquen solamente a la labor creadora y corriendo por cuenta de ellas las otras cuestiones asociadas a la tramitación, propagación y remuneración de sus representados. El objetivo que encierra consiste en analizar los cambios en la gestión colectiva de derechos autorales y conexos en Cuba, a partir de la implementación de la Ley 154 y la Resolución 65. El estudio en la legislación cubana vigente demuestra que, a pesar de que en esta materia se ha logrado implementar leyes recientes que regulen lo relacionado a su constitución y finalidades, prima la necesidad de atemperarlas a los nuevos desafíos que imponen los nacientes cambios económicos, políticos, sociales y culturales. La metódica se enmarca en torno a los métodos histórico-lógico, análisis-síntesis, abstracto-concreto, inductivo-deductivo, hermenéutico, observación no participante o externa y análisis de contenido. PubDate: 2023-04-02 DOI: 10.47712/rd.2023.v8i1.231 Issue No:Vol. 8, No. 1 (2023)
Authors:Francisco Javier Cevallos Ortega, Paulina Leticia Mena Manzanillas Pages: 64 - 79 Abstract: El presente trabajo analiza la actuación del Consejo de la Judicatura del Ecuador como órgano administrativo al aplicar la sanción disciplinaria del error inexcusable, cuya decisión trae consigo la destitución de los Jueces; el problema tiene relación con el procedimiento que se aplica en este tipo de sumarios, ya que la declaración de dicha figura sancionatoria debe ser advertida dentro de la misma vía jurisdiccional por los mismos Jueces que conocen las causas ordinarias y constitucionales vía recursos, conforme lo establece el Art. 131.3 del Código Orgánico de la Función Judicial y no como lo podría haber realizado dicho organismo vulnerando el debido proceso y la misma independencia Judicial consagrada en el Art. 76.3 y 168 de la Constitución del Ecuador respectivamente; incluso la Corte IDH ha hecho referencia a esta cuestión en su jurisprudencia, a la que Ecuador se encuentra adherido. PubDate: 2023-04-03 DOI: 10.47712/rd.2023.v8i1.234 Issue No:Vol. 8, No. 1 (2023)