Authors:Bérengère Legros Pages: 10 pá - 10 pá Abstract: La ley francesa de 2 de agosto de 2021 sobre bioética suprime la prohibición expresa de crear embriones quiméricos. Si bien crea una nueva prohibición, la de modificar un embrión humano mediante la adición de células de otras especies, autoriza a contrario la modificación de un embrión animal mediante la adición de células de otras especies, incluidas las humanas. El legislador transgrede un tabú que antes se consideraba inalterable. Difumina las fronteras entre humanos y animales para tratar a los primeros creando, quizá con el tiempo, órganos a medida. La opción del legislador es autorizar una técnica concreta de quimerismo con células madre pluripotentes, células madre embrionarias y células madre pluripotentes inducidas. Sin embargo, no hay ninguna referencia semántica al quimérico en la ley, el legislador se limita a establecer una definición de la manipulación particular prohibida y parece rechazar cualquier ontología de este ser vivo creado artificialmente para la humanidad. La desaparición del término quimera es el buque insignia de las herramientas jurídicas utilizadas por el legislador de 2021 para lograr la aceptabilidad social de diversas técnicas de creación de quimeras. PubDate: 2023-08-19 DOI: 10.6018/bioderecho.552041
Authors:Andrés Eugenio López Berral Pages: 21 pá - 21 pá Abstract: Este artículo aborda la evolución jurídico ética de la biodiversidad hasta la actualidad y cómo se manifiesta la relación entre el derecho ambiental y el bioderecho. Asimismo, se estudian las diferentes manifestaciones por parte del derecho ambiental y cómo la protección de la biodiversidad es un deber que involucra a las diferentes generaciones de la humanidad y cómo es especialmente importante la protección de los grandes carnívoros para mantener el ecosistema de cara a las generaciones futuras. En este sentido, se analizan algunos casos relevantes para el ámbito jurídico relacionados con el canis lupus signatus por ser la última especie que ha sufrido un cambio jurídico en su estatus de protección. PubDate: 2023-08-19 DOI: 10.6018/bioderecho.551891
Authors:Tilila Lanux Pages: 24 pá - 24 pá Abstract: Aunque los poderes públicos están cada vez más comprometidos en la lucha contra la obsolescencia programada, esta práctica persiste y parece estar bien implantada en nuestra sociedad. Quizás se deba a que los medios de control puestos en marcha no son suficientes, o a una baja conciencia de las consecuencias medioambientales de la obsolescencia programada. Por lo tanto, es necesario analizar cómo se trata jurídicamente la obsolescencia programada y si las medidas legislativas existentes son adecuadas para hacer frente a los retos que plantea esta práctica. Conviene, pues, analizar hasta qué punto se puede plantear una lucha eficaz contra la obsolescencia programada especialmente en Francia y España. Francia es actualmente el único país del mundo que ha incluido en su arsenal legislativo una prohibición expresa de las prácticas de obsolescencia programada. A pesar de la virtud disuasoria del delito de obsolescencia programada, su aplicación sigue siendo complicada, por lo que su utilidad real queda en duda. La obsolescencia programada produce efectos que repercuten en todas las fases del ciclo de vida del producto, que deben ser tenidos en cuenta. En este sentido, la lucha contra este fenómeno en el ámbito de la economía circular podría ser más eficaz. PubDate: 2023-08-19 DOI: 10.6018/bioderecho.545321
Authors:Léon Guntz Pages: 28 pá - 28 pá Abstract: La muerte digital se refiere a la cuestión de qué ocurre con los elementos digitales de la vida de una persona después de su muerte. Estos elementos son de dos tipos: los datos personales y los activos digitales, que forman parte del patrimonio del fallecido. Estos elementos suelen ser gestionados por actores privados, incluidos los gigantes digitales u otros prestadores de servicios en línea. En lo que respecta a la muerte digital, los artículos 3 y 96 de la ley orgánica 3/2018 tratan respectivamente de la cuestión del destino de los datos personales después de la muerte y del llamado "testamento digital". Estos textos tienen importantes carencias cuando se enfrentan a la acción de los actores privados en la muerte digital. Además de constatar el papel preponderante de los actores privados en la muerte digital y las carencias del derecho positivo, este artículo propone examinar lo que podría permitir paliar las carencias de este : se considerará la hipótesis de una intervención de la Unión Europea en este ámbito y se tratará de ver en qué medida una reforma podría hacer prevalecer la voluntad de los interesados y facilitar la tarea de los herederos frente a los actores privados. PubDate: 2023-08-19 DOI: 10.6018/bioderecho.549981