Authors:José Antonio García Sáez, Alejandra Ramírez González, Alejo Martínez Quiñones, Ignacio Pérez Guerra, Joan Ramón Alcaide Abstract: Este informe es una versión extendida del Informe Alternativo que se presentará ante el Comité de Derechos del Niño en el marco del VII Ciclo de Revisión. Se aborda la situación de la violencia sexual contra la infancia en España, evidenciando los retos normativos y de políticas públicas que el estado español debe abordar a efectos de garanziar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, particularmente lo señalado en sus artículos 19, 24, 28 y 39. PubDate: 2024-07-11 DOI: 10.7203/clinicajuridica.29193 Issue No:Vol. 1, No. 1 (2024)
Authors:Andrés Gascón-Cuenca (tutor), Lizbeth Karina Chungandro Remache, Lucía Soriano Gómez Abstract: Este informe ha sido elaborado por la Cli'nica Juri'dica per la Justi'cia Social de la Facultat de Dret de la Universitat de Vale'ncia dentro del proyecto estable de cooperacio'n celebrado entre esta entidad y la Coordinadora Estatal de VIH y SIDA (CESIDA), y viene a complementar estudios anteriores donde se ha investigado las garanti'as existentes respecto de la proteccio'n del derecho a la salud de las personas migrantes que conviven con VIH. Concretamente, su objetivo es identificar las barreras y dificultades en el acceso a la atencio'n me'dica y al tratamiento farmacolo'gico de las personas migrantes solicitantes de residencias temporales por circunstancias excepcionales, dado que estos pueden tener un impacto especialmente complicado en las personas que conviven con VIH o SIDA en Espan'a. Hemos de tener en cuenta que las personas migrantes que pueden acceder a una residencia temporal por circunstancias excepcionales se encuentran, inicialmente, en una posicio'n de vulnerabilidad mayor que otras, dado que partimos de una situacio'n administrativa irregular que limita el acceso a una pluralidad de derechos. Dentro de estos encontramos, de facto, el derecho a la salud. Al no estar recogido dentro del cata'logo de derechos fundamentales, sino como un principio rector de la poli'tica social y econo'mica (arti'culo 43 CE), su regulacio'n sufre de constantes modificaciones, muchas de ellas regresivas, como las sucedidas en el an'o 20121. Esta realidad presenta al menos, dos dificultades. Por un lado, la falta de compromiso por parte del poder legislativo en la garanti'a efectiva y universal del derecho a la salud, considerado como humano por parte de la Declaracio'n Universal de Derechos Humanos2, y que es fundamental en la garanti'a de otros, como el derecho a un nivel de vida adecuado. Adema's, y por lo que expondremos a continuacio'n, esto supone un incumplimiento de las obligaciones adquiridas por Espan'a a trave's de la ratificacio'n del Pacto Internacional de Derechos Econo'micos, Sociales y Culturales (PIDESC), dado que el arti'culo 123 compromete a los Estados parte a reconocer el derecho de toda persona al disfrute del ma's alto nivel posible de salud fi'sica y mental. En Espan'a, la construccio'n de un sistema de salud pu'blico, gratuito, de calidad y universal4 ha sido un proceso prolongado que culmino' con la promulgacio'n de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesio'n y calidad del Sistema Nacional de Salud. La redaccio'n original del arti'culo 3.1 reconoci'a como titulares del derecho a la salud a todos los espan'oles y los extranjeros en el territorio nacional en los te'rminos previstos en el arti'culo 12 de la Ley Orga'nica 4/2000. En la pra'ctica, y dado que la Ley Orga'nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espan'a y su integracio'n social, regula la obligacio'n de la contratacio'n de un seguro de salud en unas situaciones muy concretas, la Ley 16/2003 ampliaba de forma importante las personas que podi'an acceder al sistema pu'blico de forma gratuita, incluyendo a las personas extranjeras en situacio'n irregular, y a aquellas que no lo estuvieran pero para las que la Ley Orga'nica 4/2000, de 11 de enero, no estableciera ningu'n requisito especi'fico. Sin embargo, como hemos comentado, esta situacio'n cambio' en el an'o 2012 con la promulgacio'n del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril y el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, que expulsaron del sistema a grupos poblacionales a trave's de la modificacio'n del mencionado arti'culo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo. A partir de ese momento, se exigio' ser afiliado a la Seguridad Social, ser pensionista, ser perceptor de cualquier otra prestacio'n perio'dica de la Seguridad Social, como la prestacio'n o el subsidio por desempleo, o haber agotado estas y figurar como demandante de empleo. Adema's, se creo' el arti'culo 3.ter de Ley 16/2003, de 28 de mayo, que garantizaba a las personas en situacio'n administrativa irregular la asistencia de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situacio'n de alta me'dica, la asistencia al embarazo, parto y postparto, y la inclusio'n de los extranjeros menores de dieciocho an'os. Y es precisamente esta circunstancia la que va en contra de las obligaciones adquiridas por la ratificacio'n del PIDESC. Como hemos comentado, el arti'culo 12 del PIDESC obliga a los Estados parte a asegurar el nivel de disfrute del ma's alto nivel posible, lo que establece un principio de no regresividad. Es decir, una vez hemos alcanzado un nivel de disfrute de un derecho reconocido en el PIDESC, este no puede ser degradado. Adema's, esta situacio'n contradice el principio de progresividad, que exige a los Estados parte a continuar ampliando y desarrollando las protecciones garantizadas por los derechos en la medida de sus posibilidades, y tambie'n los grupos poblacionales a los que se les reconocen. Por lo tanto, la aprobacio'n y aplicacio'n de los Reales Decretos comentados produjo una situacio'n regresiva en la proteccio'n del derecho a la salud que ignoraba las obligaciones internacionales adquiridas por Espan'a, desconociendo que, los tratados internacionales va'lidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en el BOE, forman parte del ordenamiento interno, y sus disposiciones solo pueden ser derogadas, modificadas o suspendi... PubDate: 2024-06-18 DOI: 10.7203/clinicajuridica.29050 Issue No:Vol. 1, No. 1 (2024)
Authors:Andrés Gascón-Cuenca (tutor-autor), Pilar Fernández Artiach (tutora-autora), Andrea Natalia Martínez Parra, Marta Ortiz Morán, Vicent Gimeno Feliu, Concepción Ortega Gil Abstract: Acción de Tutela Radicado T8’480.624 Accionantes: José Noé Mendoza Bohorquez y Ana Librada Niño y Lored Camila Cáceres Mendoza. Accionados: Departamento de Arauca, Municipio de Saravena, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- y la Defensoría del Pueblo. Asunto: Solicitud de Selección del Expediente T8’480.624 de Acción de Tutela. PubDate: 2024-04-30 DOI: 10.7203/clinicajuridica.28672 Issue No:Vol. 1, No. 1 (2024)