Authors:María Teresa Badillo López Pages: e8177 - e8177 Abstract: Existe una práctica cada vez más habitual, compartir a través de internet, sobre todo en redes sociales, nuestra vida cotidiana. En este ámbito, existen progenitores que exponen a sus propios hijos, lo que puede suponer un riesgo muy importante para ellos. Por dicha razón, debemos conocer los elementos esenciales sobre la publicación de información de los menores de edad por sus progenitores en las redes sociales, tales como la persona o las personas que deben prestar el consentimiento, si puede existir un consentimiento tácito, que ocurre si las personas que deben dar su consentimiento no están de acuerdo o si puede realizarse una publicación de tales características atendiendo a los usos sociales. A estas circunstancias y sus efectos se dedican las siguientes cuestiones. PubDate: 2023-11-08 DOI: 10.17561/rej.n23.8177
Authors:Carmen Vallejo Peña Pages: e8262 - e8262 Abstract: La Corte Internacional de Justicia dictó sentencia el 13 de julio de 2023 desestimando la demanda formulada por Nicaragua contra Colombia en el “Asunto de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de 200 millas marinas de la costa nicaragüense (Nicaragua c. Colombia)”. La controversia tuvo objeto que la Corte delimitara, y por lo tanto, reconociera, la extensión de la plataforma continental nicaragüense, ampliada en base al criterio de su prolongación natural, más allá de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la extensión de su mar territorial, con la consecuencia de su superposición a espacios marinos bajo soberanía del Estado colombiano. La sentencia declara, aplicando el Derecho internacional consuetudinario, que la demandante no tiene derecho a ampliar su plataforma continental por debajo de la zona de 200 millas marinas pertenecientes a otro Estado. PubDate: 2023-10-11 DOI: 10.17561/rej.n23.8262
Authors:Costanza Bernasconi Pages: e7846 - e7846 Abstract: L'articolo si propone di ricostruire l'attuale fisionomia delle pene accessorie nell'ordinamento italiano. In particolare, l'attenzione sarà focalizzata su: l'incerta individuazione delle pene accessorie rispetto ad altri effetti sfavorevoli della condanna, invece riconducibili a diversi istituti; la tipologia sempre più ricca e articolata delle pene accessorie; l'evoluzione, nel tempo, della disciplina delle sanzioni accessorie; le “vecchie” e le “nuove” funzioni assegnate alle sanzioni accessorie. PubDate: 2023-10-11 DOI: 10.17561/rej.n23.7846
Authors:Geofredo Angulo López Abstract: Lo que pretende este artículo es identificar algunos elementos socio-jurídicos que deben incluirse en la construcción de un concepto de derechos humanos, capaz de adaptarse a la complejidad social moderna y a las dificultades en la implementación de los mismos, con la intención de poder ser útil para la medición de la efectividad de los derechos humanos y de las funciones que ellos cumplen en una sociedad concreta a través del uso de algunas nociones sociológicas de aporte vital y pertinente en estos momentos de notorias violaciones a los derechos humanos de sujetos a todo nivel que algunos actores ejercen de manera sistemática y otros que se aíslan o toman distancia permitiéndoles que sus acciones pasen fronteras hacia nuevas modalidades de violaciones a los derechos humanos. PubDate: 2023-10-10 DOI: 10.17561/rej.n23.7542
Authors:Angelo Grimaldi Pages: e7993 - e7993 Abstract: El diseño constitucional albertino cristalizó formalmente, al igual que las demás cartas constitucionales europeas, en un organismo «complejo» formado por el rey y el parlamento. En él, la influencia de un poder sobre la función del otro solo podía ejercerse «a posteriori», si bien también incorporó el control preventivo de las cámaras y la consiguiente relación de confianza entre estas y el Gobierno. Bajo esta configuración constitucional, el rey asume un nuevo papel. El refrendo ministerial es válido para eximir al rey, jefe del Estado, de la responsabilidad de sus actos, pero no le despoja de todo poder efectivo. De este modo, sigue siendo titular de una competencia autónoma distinta de la del Gobierno. El propio Estatuto Albertino no escapa al camino lógico determinado por la identidad genética que vincula las constituciones europeas y las experiencias constitucionales. Al establecer que los ministros puedan ser parlamentarios, fija la primera condición del sistema parlamentario. La cámara electiva reclamará el derecho de iniciativa y el derecho a enmendar las leyes. La constitución genética demuestra que todas las constituciones, independientemente de su legitimidad política subyacente, han participado en el desarrollo y la afirmación de un acuerdo constitucional conforme a los principios del ordenamiento parlamentario. Por lo tanto, podemos hablar de un denominador constitucional común que imprime una huella parlamentaria en todas las constituciones y las vincula entre sí. PubDate: 2023-09-25 DOI: 10.17561/rej.n23.7993
Authors:Maria del Carmen Ruiz Bautista Pages: e7954 - e7954 Abstract: Se realiza un comentario a una reciente e interesante Sentencia del Tribunal Supremo que analiza y resuelve un caso de revocación de una donación modal en la que se incluye la carga del hijo y donatario de cuidar a sus padres. La Sentencia, declara que la acción de revocación se interpuso en tiempo, aunque finalmente se confirme el fallo de la sentencia recurrida, mientras que se desestima el planteamiento del recurso y el dies a quo para ejercitar la acción de revocación. Analizamos el plazo en el que la acción de revocación se debe interponer y si se cumplen los supuestos de incumplimiento del modo y la revocación de la donación por ingratitud. PubDate: 2023-09-25 DOI: 10.17561/rej.n23.7954
Authors:Nathalie Ros Pages: e7888 - e7888 Abstract: En Derecho internacional del Mar, se suele presentar el mar Mediterráneo como un modelo[1], entre los mares semicerrados, que además también se llaman precisamente las Mediterráneas[2], por referencia a la influencia histórico-jurídica de esta región marítima[3], como al alto nivel de gobernanza medioambiental, en el marco del sistema de Barcelona, y haliéutica en el seno de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo[4]. Pero, al contrario, se considera una excepción con respecto a la proyección espacial de los Estados ribereños y su extensión mar adentro. Así el Mediterráneo es una de las regiones del mundo donde los procesos conjuntos de jurisdiccionalización y delimitación de los espacios marítimos siguen siendo los menos avanzados. Aunque la jurisdiccionalización no postula necesariamente la delimitación, cristaliza inevitablemente los conflictos a fortiori en un mar semicerrado, que su configuración geográfica, con islas y penínsulas, pero también la persistencia de situaciones histórico-políticas particulares, lo hacen inadecuado o refractario a la delimitación marítima[5]; por lo tanto, se plantea, en el Mediterráneo, como en general, pero de una manera más aguda, la cuestión espinosa de la necesidad como de la conveniencia del doble proceso de apropiación y repartición estatal del mar. Compartir o repartir' Enfrentando esta disyuntiva, se pueden no obstante constatar diferencias sino divergencias entre el Mediterráneo occidental y el Mediterráneo oriental[6]. Hasta ahora los Estados del Mediterráneo occidental han preferido compartir, proclamando zonas económicas exclusivas sin delimitar, y vivir con sus conflictos[7]. En el Levante al contrario se trata de una verdadera dialéctica, porque se destaca una voluntad política de repartir, y en el presente caso delimitar, aunque sin proclamar, celebrando acuerdos dedicados para poder apropiarse los recursos del lecho y subsuelo del mar, mientras que existen situaciones, geográficas y geopolíticas, obstaculizando toda delimitación, no sólo negociada sino también juridizada o judiciarizada. Tanto en un caso como el otro, el contexto resulta potencialmente conflictivo, con retos de delimitación marítima muy complejos, desde el punto de vista jurídico y geopolítico, en una región además sujeta a definiciones de geometría variable. Si el Mediterráneo oriental designa la parte oriental del mar Mediterráneo, es decir la cuenca levantina, o el Levante, la determinación de los Estados de la región no se hace sin dificultades, a fortiori en el periodo actual. En cuanto al Derecho internacional del Mar, es la identificación de los Estados ribereños la que resulta decisiva; desde esta perspectiva, el Mediterráneo oriental incluye con mayor frecuencia a Chipre, Egipto, Grecia, Israel, Líbano, Siria, Turquía y Palestina, y mucho más raramente a Libia, integrada de facto en el colectivo regional desde la firma del Memorandum of Understanding (MoU) con Turquía en 2019. Sin embargo, las relaciones jurídicas de los Estados de la región con otros Estados vecinos también pueden interferir en la geometría marítima del Mediterráneo oriental, como los acuerdos celebrados por Grecia en 2020, en el Mar Jónico con Italia en relación con la delimitación de sus espacios marítimos, y con Albania a fin de negociar para someter su controversia marítima a la Corte Internacional de Justicia. Desde un punto de vista geopolítico, el Mediterráneo oriental es una región muy compleja y conflictiva[8], y el descubrimiento de recursos marinos, incluidos enormes yacimientos de gas en varias áreas geológicas diferentes de esta parte del Mediterráneo, incluida la cuenca del Nilo, la cuenca del Levante y la cuenca de Chipre, se ha superpuesto a los conflictos políticos y jurídicos más o menos latentes, en particular entre Grecia y Turquía, Israel y Palestina, la cuestión de Chipre, la guerra civil en Siria o, más recientemente, en Libia; todos los Estados ribereños de la región quisieran naturalmente aprovechar el maná de los hidrocarburos, para lograr las promesas asociadas de desarrollo económico e independencia energética, lo que explica las iniciativas crecientes de jurisdiccionalización vía acuerdos convencionales y contribuye a la cristalización de los conflictos de delimitación marítima[9]. En este contexto, por supuesto, el Derecho internacional del Mar es obviamente sólo un parámetro, aunque esencial porque proporciona un marco tanto para la evaluación de las pretensiones de jurisdicción como para un eventual arreglo de las controversias[10]. No obstante, la situación jurídica es muy específica en el Mediterráneo oriental; en efecto, de los ocho o nueve Estados de la región, incluida Libia, cuatro no son Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: Israel y Turquía, que se encuentran entre los cuatr... PubDate: 2023-09-25 DOI: 10.17561/rej.n23.7888
Authors:Yoli Bi Manh Pages: e7887 - e7887 Abstract: La dignidad del empleado, el principio según el cual el trabajador no debe ser considerado ni como una cosa, ni como un animal o como un ser al que se negaría cualquier derecho, es un factor limitador de las facultades del empleador. Por un lado, es un freno a la plenitud del poder de gestión y dirección porque es determinante de la validez de la contratación. La renuncia a este derecho por parte del trabajador no tiene efecto sobre la nulidad de su compromiso siempre que el cumplimiento sea contrario a la dignidad. Además, es un referente tanto en la fijación como en el pago de salarios. Por otro lado, la dignidad es un obstáculo para la manifestación efectiva de las facultades reglamentarias y disciplinarias. De hecho, es tanto la base para determinar la naturaleza y la calificación de la sanción disciplinaria como la del requisito del trabajo digno. En este sentido, el juez puede utilizarlo, independientemente de cualquier otro derecho subjetivo, para condenar al empleador en caso de abuso. PubDate: 2023-09-25 DOI: 10.17561/rej.n23.7887
Authors:Sosthène Boni Pages: e7889 - e7889 Abstract: En el África precolonial, todas las sociedades se regían por sistemas consuetudinarios que tenían la ventaja de ser conocidos, interiorizados, controlados y, por tanto, legítimos. Al crear el África Occidental Francófona (AOF) y el África Oriental Francófona (AEF), la administración colonial francesa se dio cuenta de que era imposible someter a las poblaciones al derecho privado francés y que, por tanto, era urgente investigar y codificar las costumbres locales (Costa de Marfil, 1901-1902). Este artículo explora el derecho de sucesiones del pueblo akan, comparando lo que nos dicen los recientes estudios africanos con la concepción francesa que prevalecía entre los agentes coloniales. Esta comparación pone de manifiesto dos lógicas muy diferentes en cuanto a la transmisión de la herencia (la identidad del heredero, su sucesión en las funciones, su sucesión en los bienes), y la gestión de la herencia, y en particular los derechos del heredero sobre los bienes, la esposa y los hijos del difunto. PubDate: 2023-06-14 DOI: 10.17561/rej.n23.7889