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Authors:Revista Persona y Derecho Abstract: PubDate: 2021-11-04
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Authors:Revista Persona y Derecho Abstract: PubDate: 2021-11-03
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Authors:Francisco Carpintero Pages: 163 - 202 Abstract: La secularizacion de la doctrina sobre la etica no fue resultado de las mentalidades protestantes, sino obra de buena parte de los teologos catolicos de la Baja Edad Media. Aquellos hombres se encontraron ante la necesidad de luchar contra las doctrinas pelagianas y semipelagianas que, al no distinguir entre el mundo natural y el sobrenatural, con tanta facilidad conducian al panteismo. Esta labor (llamemosla apologetica) no fue realizada por los aristotelicos, sino por los que ahora llamamos nominalistas aunque, quiza mejor, sea llamarlos nominales. Su solucion consistio en separar severamente el mundo natural del sobrenatural, de modo que lo natural, incluida la ley natural, en cuanto que natural, es parte de lo que ya esta o existe, del mismo modo que el resto de la naturaleza, y su observancia carece de relevancia propiamente moral. Momentáneamente se apartaron de Pelagio, pero contribuyeron a difundir la idea de una ética natural que existiría al margen de la Teología y que tendría una vigencia solamente ‘racional’. PubDate: 2021-11-04 DOI: 10.15581/011.85.006
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Authors:Jesús-Ignacio Delgado-Rojas Pages: 203 - 247 Abstract: El derecho natural racionalista brindo una nueva filosofia al pensamiento etico, politico y juridico de los siglos XVII y XVIII. En este trabajo examino la incidencia del iusracionalismo en la codificacion. Los principios y metodos del derecho natural, tomados de las ciencias naturales, marcaran la nueva ciencia de la legislacion. Se desplaza la atencion del voluntarismo politico medieval al ilustrado individualismo juridico. Reviso las contribuciones de los principales representantes de la escuela del derecho natural a la elaboracion de los codigos. El encuentro entre el iusnaturalismo, basado en la confianza en la razon humana para conocer, y el programa politico de la Ilustracion legaron una forma de hacer y pensar el derecho de la que hoy seguimos siendo herederos. PubDate: 2021-11-04 DOI: 10.15581/011.85.007
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Authors:Jorge Crego Pages: 249 - 281 Abstract: La aplicacion del machine learning al derecho transformaria los actuales ordenamientos juridicos basados en el imperio de la ley. El resultado seria la ≪singularidad juridica≫: un orden basado en normas ≪adaptadas con precision, especificando el comportamiento exacto que se permite en cada situacion≫. Segun sus proponentes, esto promoveria la justicia material y la certeza juridica. A traves de la comparacion con la propuesta del filosofo-rey desarrollada por Platon, el presente trabajo trata de defender que, incluso aunque se promoviesen los valores indicados, la opacidad inherente a los sistemas de machine learning dificultaria el escrutinio publico del orden normativo resultante, afectando a su legitimidad. Por tanto, las comunidades politicas actuales deben deliberar sobre los beneficios e inconvenientes de la singularidad juridica y reflexionar acerca de la aplicacion de la inteligencia artificial en el ambito juridico. PubDate: 2021-11-04 DOI: 10.15581/011.85.008
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Authors:Eusebio Fernández-García Pages: 283 - 311 Abstract: El trabajo pretende dos objetivos: A) Analizar la tolerancia como virtud publica en una sociedad abierta y democratica. Esto hace necesario preguntarse por su justificacion, su funcion en las sociedades actuales y sus limites. Tambien se hace la distincion entre dos tipos de tolerancia: la tolerancia negativa, que equivaldria a soportar pensamientos, opiniones o conductas con las que se esta en desacuerdo, incluso que se rechazan de manera radical, y la tolerancia positiva, que a partir del desacuerdo intentaria comprender las posturas contrarias, poniendose en lugar del otro. B) Estudiar la aportacion a la idea de tolerancia que podemos encontrar en algunas de las novelas de Benito Perez Galdos publicadas a finales de los anos setenta del siglo XIX. Galdos es un observador genial de la sociedad de su tiempo y un creador inagotable de personajes. Su literatura tiene, ademas, una vocacion pedagogica evidente que puede completarse con su compromiso en la politica activa espanola de la epoca cuando lo considero oportuno. La tesis que se quiere mantener en el trabajo es que, con frecuencia, la imaginacion literaria crea la moral social y la vision y valoracion de la conducta humana que mas tarde es objeto de reflexion por los filosofos y de regulacion por parte de los legisladores. Es decir, Galdos al describir situaciones de intolerancia en sus personajes literarios nos esta obligando a pensar sobre los beneficios de la tolerancia y los perjuicios de la intolerancia. Como ejemplo de la practica de la tolerancia positiva se senala la interesante y enriquecedora amistad entre el tradicionalista Jose Maria Pereda, el conservador Marcelino Menendez Pelayo y el liberal Benito Perez Galdos. PubDate: 2021-11-04 DOI: 10.15581/011.85.009
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Authors:Carlos-I. Massini-Correas Pages: 313 - 344 Abstract: En el presente trabajo se combinan la sólida y valiente defensa de la razón humana realizada en varios lugares por Joseph Ratzinger, con su aplicación al campo de la regulación y valoración de la praxis humana, en especial al derecho, la política y la economía. Finalmente, se realiza una valoración de las ideas de Ratzinger en esos aspectos y una defensa de sus conclusiones. PubDate: 2021-11-04 DOI: 10.15581/011.85.010
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Authors:Fernando Arancibia-Collao First page: 5 Abstract: En este artículo se hará una revisión de los aspectos más destacados de las teorías éticas iusnaturalistas recientes en la tradición analítica. Se expondrán los aspectos unitarios de dichas teorías y, posteriormente, se analizarán sus divergencias más esenciales, específicamente, las epistemológicas y ontológicas. Finalmente, se explorarán las posibilidades de desarrollo para las teorías iusnaturalistas y sus implicancias metaéticas, especialmente las relativas a la fundamentación metafísica y epistemológica de la ley natural. PubDate: 2020-12-11 DOI: 10.15581/011.85.001
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Authors:Gabriela García-Escobar First page: 37 Abstract: El objetivo de este artículo es analizar las presuposiciones filosóficas predominantes en las interpretaciones de los derechos humanos y cómo éstas han brindado una visión reduccionista y parcial del ser humano y del concepto de racionalidad. Este paradigma excluye las experiencias y las inquietudes morales de un segmento significante de la población global, y también evita abordar las demandas subyacentes detrás de los debates sobre derechos humanos. En respuesta a esta situación, este artículo introducirá un enfoque filosófico personalista como una alternativa capaz de explicar de qué manera el concepto de ‘persona’, como un ser relacional, puede enriquecer la racionalidad predominante en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esta investigación sugiere que prestando atención a las relaciones intersubjetivas, a los significados, y a un concepto más amplio de ‘experiencias humanas’, se puede proveer una comprensión más profunda sobre la persona humana y se ayuda a formular discusiones sobre derechos humanos en términos más diversos e inclusivos. PubDate: 2020-12-11 DOI: 10.15581/011.85.002
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Authors:María-José González-Ordovás First page: 69 Abstract: El Derecho atraviesa una época llena de transformaciones materiales y formales, técnicas y sustantivas como efecto de la acción de un conjunto de factores y fenómenos jurídicos y extrajurídicos al que llamamos globalización. A consecuencia de ello la cultura jurídica clásica va dando paso a una nueva que necesariamente trae consigo la reconsideración y reformulación de algunos conceptos. Nociones como las de soberanía, Estado, constitución o derechos humanos se ven sometidas a tensiones propias del actual contexto global y de los dilemas jurídicos y sociales que acarrea. El objetivo del presente trabajo es el de describir el horizonte jurídico contemporáneo de la mano, principalmente, de algunos de los juristas y filósofos franceses y alemanes contemporáneos más destacados. Tales consideraciones conceptuales van acompañadas tanto de propuestas terminológicas con las que se pretende dar nombre a las nuevas realidades, como de algunas aportaciones de contenido ético como son, entre otras, la necesidad de un humanismo jurídico o la elaboración de una teoría mixta de derechos y deberes fundadas ambas sobre un principio de responsabilidad capaz de trascender la mera reciprocidad. PubDate: 2020-12-11 DOI: 10.15581/011.85.003
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Authors:Ana Llano-Torres First page: 105 Abstract: La fenomenología de la acción de Capograssi, centrada en la vida y en la voluntad, se enraíza en la experiencia de la libertad como pasión. Descubrir esta pasividad, la positividad originaria que hay en la relación del hombre con el mundo («la aurora de la acción»), permite: 1) cuestionar la absolutización de la libertad de elección, que tiene serias consecuencias prácticas, también jurídicas; y 2) percibir el contraste entre vivir la vida como vocación y vivirla como sucesión de elecciones insensatas e inconexas. Su comprensión de la acción, de su motor y de su fundamento, contribuye así a salvar una voluntad desnortada y a redescubrir el deseo humano en toda su grandeza, en un mundo que, exaltándolo en abstracto, acaba dejando al individuo concreto sin apetito. PubDate: 2020-12-11 DOI: 10.15581/011.85.004
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Authors:Angelo Viglianisi-Ferraro First page: 141 Abstract: Si en los ordenamientos democráticos y sociales, el principio de solidaridad ya muestra todo su valor en los «tiempos ordinarios», se vuelve verdaderamente fundamental en las fases de emergencia, similares a la dictada por la propagación del COVID-19. Sin embargo, en ocasiones como estas es necesario que el uso correcto de la cláusula en cuestión deba garantizarse con la máxima precisión, evitando en la medida de lo posible empleos incorrectos. Por supuesto, en los sistemas de civil law es necesario que la tarea de aplicar principios constitucionales como el de la solidaridad social y el de la igualdad se siga confiando ante todo al legislador, evitando la tentación de atribuir a los jueces el poder de llevar a cabo evaluaciones capaces de producir consecuencias perjudiciales, particularmente significativas. El presente artículo trata este tema, centrándose en tres áreas diferentes del derecho afectadas por la reciente pandemia. PubDate: 2020-12-11 DOI: 10.15581/011.85.005