Authors:Ana García García Pages: 3 - 18 Abstract: La Cuarta Revolución Industrial, con la inteligencia artificial como protagonista, plantea preocupantes desafíos al iuslaboralismo: desde cómo abordar los nuevos escenarios laborales digitalizados hasta la conveniencia de las normas laborales en un mundo sin trabajo. No obstante, el cambio tecnológico no es algo nuevo: la tecnología ha sido un elemento constante en la evolución de los modos de organización del trabajo, por lo que el Derecho del Trabajo no debe replegarse, sino redoblar esfuerzos y responder con inteligencia humanista a la última ofensiva del capitalismo. Para ello, es esencial que la meta del trabajo decente guíe un enfoque regulativo de la inteligencia artificial centrado en las personas para asegurar que la transformación digital no comprometa los derechos fundamentales y la dignidad de las personas trabajadoras PubDate: 2023-12-31 DOI: 10.18002/rjule.i11.8160
Authors:Joâo Zenha Martins Pages: 19 - 40 Abstract: El régimen laboral de la función pública ha sufrido profundas transformaciones, buscando la convergencia con el régimen laboral de derecho privado. Construido a partir de una tipología unitaria basada en el contrato de trabajo, existe, sin embargo, un conjunto de especificidades impuestas por la Constitución de la República Portuguesa, que conocen en la extinción del contrato de trabajo en las funciones públicas o en el principio de igualdad de acceso a la función pública corolarios importantes. La Ley General del Trabajo en la Función Pública contiene hoy una serie de aspectos contradictorios que dan lugar a un régimen sancionador global para los trabajadores de la función pública. También contiene un sistema sui generis de negociación colectiva, que limita en parte la autonomía colectiva. PubDate: 2023-12-31 DOI: 10.18002/rjule.i11.8162
Authors:Raquel Jaén González Pages: 41 - 58 Abstract: En España a diferencia de lo que ocurre en otros países europeos conviven museos de diferentes tipologías lo que trae consigo grandes diferencias en las condiciones laborales de su personal. Además, no existe acuerdo sobre los procesos de selección para determinados puestos y se aprecia de forma general la falta de negociación colectiva en el sector. PubDate: 2023-12-31 DOI: 10.18002/rjule.i11.8163
Authors:Luís Fernando Sgarbossa, Geziela Iensue Pages: 59 - 94 Abstract: En Brasil, la cuestión de la naturaleza jurídica de las leyes orgánicas municipales, a pesar de que la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia rechazan su carácter constitucional, parece merecer una mayor consideración. El análisis de la discusión demuestra que los argumentos en la controversia son frágiles, y la escasez de literatura dedicada específicamente al tema indica que hay un vacío de conocimiento en el campo del Derecho Constitucional que debe llenarse. El objetivo del presente estudio es avanzar en la frontera del conocimiento sobre el problema mencionado anteriormente utilizando una metodología histórico-comparativa y, especialmente, inductiva, así como una investigación de naturaleza básica, bibliográfica y documental. El artículo analiza la discusión sobre la naturaleza constitucional o meramente legal de las leyes orgánicas municipales en Brasil. Rescata las doctrinas rivales sobre el autogobierno municipal en Estados Unidos –la Doctrina del juez Dillon y la Doctrina del juez Cooley– y destaca su posible recepción por las constituciones de los Estados de Santa Catarina y Rio Grande do Sul en la Antigua República. Explora la federalización del régimen constitucional –el Brazilian home rule– tras la Constitución de 1988. Compara los regímenes de autonomía de las entidades subnacionales primarias y secundarias en el neofederalismo brasileño en aspectos cruciales, como competencias, integridad territorial e intervención federal o estadual. Aplica la Teoría Dinámica del Federalismo de Patrícia Popelier a las entidades subnacionales brasileñas, comparando los puntajes de los Estados, el Distrito Federal y los municipios en indicadores de autonomía material, procesal y de homogeneidad. Finalmente, explora las posibilidades de control de constitucionalidad municipal ante las restricciones derivadas de la falta de competencia expresa del municipio para legislar sobre proceso y procedimiento y la ausencia de un poder judicial municipal en Brasil, destacando la existencia de mecanismos embrionarios de control político de constitucionalidad. municipal. Se concluye por el alto grado de similitud entre el régimen jurídico y el grado de autonomía de las entidades subnacionales primarias y secundarias, y por la posibilidad de reconocer el carácter verdaderamente constitucional de las leyes orgánicas municipales. PubDate: 2023-12-31 DOI: 10.18002/rjule.i11.8165
Authors:Brigitta Biróné Malustyik Pages: 95 - 112 Abstract: La coordinación de la seguridad social de la UE tiene como objetivo garantizar la libre circulación de personas. Al hacerlo, dentro de los límites de sus competencias, la Unión Europea garantiza que los ciudadanos de la UE conserven sus derechos de seguridad social en el territorio de todos los Estados miembros mediante el establecimiento de normas a nivel de reglamentos. Sin embargo, hoy en día hay muchos cambios que requieren la revisión de las distintas normas jurídicas de la UE y la modernización de su aplicación práctica. Así, también en el ámbito de la coordinación de la seguridad social, se han adoptado tres medidas clave en respuesta a la digitalización y al aumento de la movilidad laboral, que no solo contribuyen a la movilidad de los ciudadanos de la UE, sino que también sirven para reforzar la cooperación entre los Estados miembros. En el marco de este estudio, además de presentar los antecedentes teóricos y las normas reglamentarias de la coordinación de la seguridad social, se revisarán las medidas de modernización antes mencionadas. PubDate: 2023-12-31 DOI: 10.18002/rjule.i11.8166
Authors:Juan José Fernández Domínguez, Guillermo Domínguez Fernández Pages: 115 - 131 Abstract: La estrategia emprendida por las multinacionales farmacéuticas consistente en crear filiales con la finalidad de competir con ventaja en el mercado de los medicamentos genéricos, ha tratado de ser contrarrestada por los importadores paralelos reenvasándolos en el Estado de exportación, pero poniendo las marcas con las que se comercializan los medicamentos de referencia en el Estado de importación (re-branding). A través de la exigencia de que ambos fármacos sean “idénticos en todos los aspectos”, y negando que haya cualquier otro interés digno de protección salvo el de aprovechar el renombre de la marca para obtener mayor rentabilidad, el Tribunal de Justicia de la Unión PubDate: 2023-12-31 DOI: 10.18002/rjule.i11.8167