Abstract: Resumen: La Inteligencia Artificial (IA) y las capacidades de aprendizaje automático están creciendo a un ritmo sin precedentes. La IA se presenta como una herramienta que puede mejorar el nivel de vida de los individuos, incluso resolver algunos de los desafíos más grandes del mundo. También es vista desde el enfoque de la salvaguarda de los ciudadanos, la defensa de las naciones y el mantenimiento de la paz y la estabilidad internacional. La IA se considera una tecnología de doble uso. La mejora en la toma de decisiones que se busca lograr con el empleo de IA se considera también en el ámbito de la ciberseguridad. A medida que la IA está cada vez más integrada en los sistemas críticos, deben protegerse ante posibles ciberataques. Los targeting killings, la desinformación y el empleo de sistemas inteligentes para buscar vulnerabilidades en infraestructuras se presentan como uno de los grandes desafíos de estos tiempos. En este trabajo analizamos diversas interrogantes sobre la regulación jurídica de la IA y sus impactos en el ámbito de la ciberseguridad.Abstract: Artificial Intelligence (AI) and machine learning capabilities are growing at an unprecedented rate. AI is presented as a tool that can improve the living standards of individuals, even solve some of the biggest challenges in the world. It is also seen from the approach of safeguarding citizens, defending nations and maintaining peace and international stability. AI is considered a dual use technology. The improvement in decision- making that is sought with the use of AI is also considered in the field of cybersecurity. As AI is increasingly integrated into critical systems, they should be protected against possible cyberattacks. Targeting killings, misinformation and the use of intelligent systems to search for vulnerabilities in infrastructure are presented as one of the great challenges of these times. In this paper we analyze various questions about the legal regulation of AI and its impacts in the field of cybersecurity.
Abstract: Abstract: This paper addresses the current state of AI regulation and discusses the feasibility and need for regulation through legally binding instruments, beyond the field of ethics. History shows what can happen if the State withdraws and allows private companies to set their own exclusive regulatory standards. We have a unique opportunity to create laws and principles governing AI on a common basis and with an indispensable public-private partnership that should preferably be international in scope with the leadership of the UN or, failing that, at European level led by EU institutions, as they had already achieved in the areas of privacy and data protection.Resumen: Este artículo aborda el estado actual de la regulación de la IA y analiza la viabilidad y la necesidad de regularla mediante instrumentos jurídicamente vinculantes, más allá del ámbito de la ética. La historia demuestra lo que puede ocurrir si el Estado se retira y permite que las empresas privadas establezcan sus propias normas reguladoras. Tenemos una oportunidad única para crear leyes y principios jurídicos que regulen la IA sobre una base común y con una imprescindible colaboración público-privada que debería ser preferentemente de ámbito internacional con el liderazgo de la ONU o, en su defecto, a nivel europeo liderado por las instituciones de la UE, como ya se consiguió en los ámbitos de la privacidad y la protección de datos.
Abstract: Resumen: El quehacer jurídico cada día va evolucionando con la introducción de nuevas tecnologías en la vida diaria de las personas. Sin embargo, la Inteligencia Artificial (IA) se vislumbra no solo como un paso más en esta evolución, sino como una transformación total en la práctica diaria del jurista. Ante esta situación, el Derecho debe reevaluar sus prácticas y sobre todo sus principios para poder adecuarse a este cambio latente y con ello no quedar obsoleto o desactualizado. Aprovechando la corriente de la Filosofía de la Experiencia Jurídica, esta evolución jurídica puede analizarse por medio del estudio de algunas obras literarias y cinematográficas de Ciencia Ficción que sirvieron como base para presentar posibles dilemas teóricos sobre la tecnología -especialmente sobre IA- que, no obstante, son actuales o probables y que obligarán a limitar, incentivar, regir o corregir, desde el Derecho, todo aquello que afecte al ser humano y por ende su esfera jurídica.Abstract: The legal functions are evolving everyday with the introduction of new technologies to the people’s daily lives. However, Artificial Intelligence or AI is seen not only as another step in this evolution, but as a total transformation of the daily practices of the jurist. Given this situation, the Law must reassess its practices, and specially its principles, in order to adapt to this latent change and thus not become obsolete or outdated. Taking advantage of the school of Philosophy of Juridical Experience, this legal evolution can be analise through the study of some literature and cinematographic Science Fiction’works that served as foundation to show theoretical dilemmas about technology -specially about AI- which, nevertheless are present or probable and that will forcé to limit, encourage, govern, or correct, through the Law, anything that may affect the human being and therefore his legal sphere.
Abstract: Resumen: La evolución de la historia clínica electrónica del paciente ha permitido en los últimos años aplicaciones informáticas desde el registro en sistemas de información hasta la aplicación de Inteligencia Artificial en grandes repositorios de datos facilitando el uso de aprendizaje automático y profundo facilitando la identificación de patrones para diagnósticos, tratamientos, aplicaciones farmacéuticas, entre otras. Este conjunto de información y modelos computacionales disponibles de manera pública o privada presenta riesgos y beneficios en el ámbito de la aplicación del Derecho; por ello es que se realiza un estudio de manera clara de cómo se maneja esta información desde un punto de vista doctrinal, las propuestas que existen en el ámbito internacional como son el marco europeo o latinoamericano, tomándose los criterios de seguridad informática que coadyuven a la anonimización de los datos del paciente, de esta manera se tiene un marco general y propositivo de los ámbitos a ser tratados con la información del paciente.Abstract: The evolution of the patient’s electronic medical record (EMR) has allowed, in recent years, computer applications from the registration in information systems to the application of Artificial Intelligence in large data repositories, allowing the use of Machine Learning and Deep Learning, facilitating the identification of patterns for diagnoses, treatments, pharmaceutical applications, among others. Big Data is producing a revolution in the healthcare field with the possibility of handling huge amounts of data, analyzing them and drawing conclusions, taking into account information security criteria that contribute to the anonymization of patient data. International organizations for the protection of human rights are taking measures to investigate the impact of Artificial Intelligence by preparing recommendations in Europe and Latin America, thus an investigation of the doctrine is carried out in order to have a general and purposeful framework for areas to be treated with patient information.
Abstract: Resumen: El presente trabajo tiene como objetivo central plantar la posibilidad del surgimiento de un derecho humano derivado de la autodeterminación informativa e inmerso en la vida privada de las personas que pretenda excluir a las mismas de la obligación de participar en procesos tecnológicos donde su vida privada, su vida íntima, su propia imagen y sus datos personales sean comprometidos, analizados, explorados y abusados por organizaciones públicas y privadas. El eje central del trabajo estará vinculado a la predicción y segmentación psicológica, de comportamientos e intereses, así como la segmentación algorítmica con finalidades de perfilamiento para diversos fines comerciales, políticos, de vigilancia, entre otros, de igual manera a la analítica prescriptiva tendiente a la eliminación de participación humana en la toma de decisiones. Se propone, luego de revisar los alcances y los impactos de las nuevas tecnologías de inteligencia artificial y machine learning, explorar los alcances y efectos del derecho proponiendo la garantía del Estado de vigilar y evitar efectos discriminatorios por la negativa del consentimiento de participar en estos procesos vinculados a cualquier tratamiento de datosAbstract: The paper has as a central objective to plant the possibility of the emergence of a human right derived from the informative self-determination and inmersed in the private life of people who intend to exclude them from the obligation to participate in technological processes where their private life, their intimate life, your own image and your personal data are compromised, analyzed, explored and abused by public and private organizations. The central axis of this paper will be linked to the prediction and psychological segmentation of behaviors and interests, as well as the algorithmic segmentation with porpuse of profiling for varios comercial, political, surveillance, among others and in the same way to the prescriptive analytical tending to the elimination of human participation in decisión making. It is proposed, after reviewing the scope and impacts of the new artificial intelligence and machine learning tecnologies, to explore the scope and effects of the law, proposing the State´s guarantee to monitor and avoid discriminatory effects due to the refusal of consent to participate in these processes linked to any data processing.
Abstract: Resumen: En el marco del presente trabajo se indagó sobre las distintas interpretaciones del principio de igualdad, el proyecto se detuvo y utilizó la noción de “no sometimiento” para entrelazarlo con la tecnología de Inteligencia Artificial (IA) y los daños que ésta podría ocasionar. El trabajo se desarrolló a partir de la utilización de una metodología cualitativa con base en trabajos doctrinarios especializados en igualdad; principalmente de la República Argentina, también en documentos públicos de organismos internacionales. En un primer momento se sostiene que las diferencias existentes entre el modelo de igualdad como no discriminación y el de igualdad estructural, conllevan a distintas consecuencias en el plano fáctico con repercusiones desfavorables para los colectivos desaventajados y quienes lo integran. Luego, se trazó y se expuso el vínculo con la IA. Ésta se posiciona en el presente como uno de los principales motores de cambio. En parte, se puede considerar que por su autonomía permite tomar decisiones de forma propia y sin la intervención del hombre. No obstante, como se esbozará en el proyecto, la IA trae tanto beneficios como posibles consecuencias disvaliosas. En este sentido, al depender del modelo de la IA, también de sus características -con especial énfasis en su autonomía-, se sujeta a un daño potencial ocasionado por ésta con motivo en los sesgos que puede llevar de forma implícita. Se sostuvo y se buscó demostrar que a partir del uso de la concepción de igualdad estructural, también denominada como no sometimiento, este daño puede verse agravado al coincidir con la afectación de un individuo perteneciente a un colectivo históricamente desfavorecido (colectividades a determinarse en cada cultura y sociedad). Por último, se propuso para disminuir y/o evitar la conformación de sesgos con potencial dañoso, la creación de grupos multidisciplinarios que sean capaces de observar e interpretar la realidad social de cada sociedad.Abstract: In the context of this work, the different interpretations of the principle of equality will be investigated, the project used the notion of “non-submission” to intertwine it with Artificial Intelligence (AI) technology. According to latest statements, the quality of the data they serve will be studied in depth, whether they may be biased or not, and if so, how the copes with this last problem.
Abstract: Resumen: El presente artículo tiene como objetivo el análisis del impacto de las nuevas tecnologías de la cuarta revolución industrial en dos grandes derechos humanos: trabajo y seguridad social. Conscientes de que durante la evolución de las sociedades los avances tecnológicos han sido una constante en la vida cotidiana de las personas sin embargo, hoy en día esta 4RI***generará cambios radicales por lo que estas situaciones de hecho deberán ser reguladas por un nuevo derecho. En ese contexto este análisis se desarrollará mediante el uso de los métodos deductivo-analítico; primeramente se analizan las principales acepciones del tema, los efectos de las nuevas TICs en el trabajo y la seguridad social, el nuevo mercado laboral así como los posibles esquemas de aseguramiento social del futuro. Por último, se presentan a manera de conclusiones retos que deberán afrontar las personas-Estados para la protección de estos derechos humanos en una era digital, finalizando con las fuentes de investigación.Abstract: The main objective of this article is to analyze the impact of the new technologies of the fourth industrial revolution on two human rights: labor and social security. Aware that during the evolution of societies technological advances have been a constant in people’s daily lives, however, today this 4RI, will generate radical changes, so these situations must in fact be regulated by a new law. In that context this analysis will be developed through the use of deductive-analytical methods; First, the main meanings of the topic, the effects of new TICs on labor and social security, the new labor market as well as the possible social insurance schemes of the future. Finally, the main challenges in the matter are presented -in conclusion form-. and the sources of research.
Abstract: Resumen: El objetivo del documento es analizar la inteligencia artificial (IA) desde la visión del derecho de protección de datos personales con el fin de identificar los desafíos que existen para la salvaguarda de este derecho humano. La aportación se desarrolla a partir de una revisión documental que establece el estado de la cuestión, describe la forma en la que incide la IA en el derecho a la privacidad especialmente en el de protección de datos personales, identifica los desafíos normativos en esta materia y posibles soluciones que involucran a los actores que intervienen en los sistemas de inteligencia artificial, particularmente los Estados.Abstract: The objective of the document is the analysis of artificial intelligence from data protection right perspective to identify the challenges for the safeguarding of this human right. The contribution is developed from a documentary review that establishes the actual context, describes how artificial intelligence could affect the right to privacy, especially data protection right and identifies the regulatory challenges in this matter and possible solutions that involve artificial intelligence actors, particularly States.
Abstract: Resumen: Un área en la que se manifiesta la tensión entre la innovación tecnológica que la Inteligencia Artificial (IA) supone y la protección de datos personales es la del consentimiento del titular. En efecto, la IA desafía el alcance y la validez del consentimiento. Se considera, sin embargo, que continúa siendo una opción jurídicamente relevante para habilitar el tratamiento lícito de datos personales por parte del responsable. Por eso es pertinente reflexionar sobre el consentimiento en la realidad actual. El objetivo del presente artículo es analizar la situación desventajosa del titular de datos personales cuando sus datos son tratados por empresas privadas recurriendo a la IA y explorar algunas de las medidas previstas en nuevos instrumentos iberoamericanos de soft law que pueden contribuir a fortalecer al titular promoviendo el respeto de los derechos humanos y de principios éticos. Finalmente, se advierte que aún hay trabajo pendiente en esta materia y se aboga por continuar avanzando, con la participación de todos los actores interesados, hacia la adopción de un marco de gobernanza global para la protección de datos personales en tiempos de auge de la IA.Abstract: An area in which the tension between the technological innovation implied in Artificial Intelligence (AI) and the protection of personal data manifests is that of the data subject’s consent. In fact, AI challenges the scope and the validity of consent. Nevertheless, it is considered that such consent is still a legally relevant option to enable the lawful processing of personal data by the controller. Therefore, it is pertinent to reflect on consent in the current reality. This article’s objective is to analyze the disadvantageous position of the data subject when his personal data is managed by private corporations using AI, and to explore some of the measures provided for in new Ibero-American soft law instruments that can help strengthening the data subject by promoting respect for human rights and ethical principles. Last, it is observed that there is still pending work in this field, and a call is made to continue moving forward, with the participation of diverse stakeholders, towards the adoption of a global governance framework for personal data protection in the rise of AI.
Abstract: Resumen: La modernidad solo puede existir en expansión, por ello hoy sus formas de manifestarse son cada vez más amplias y diversas hasta alcanzar las esferas más íntimas y privadas de la persona humana. En la era digital el desarrollo de las tecnologías tiene un auge vertiginoso que ha permitido incrementar el uso, acceso y tratamiento de información personal, generando la vulneración de los derechos del titular de ésta ante la manifiesta irresponsabilidad de entes públicos y privados. Ello plantea retos complejos relacionados con la recopilación y uso de la información personal en áreas muy distintas y a la vez, interrelacionadas como la economía, las telecomunicaciones, la salud o el Derecho. Como respuesta a lo anterior tanto en el ámbito constitucional como ordinario diversos países han configurado el derecho a la protección de datos personales. En Cuba, hasta la Constitución de 1976 era inexistente su regulación, sin embargo con la aprobación de la nueva Carta Magna en 2019, se avanza hacia el reconocimiento de este derecho, aunque aún no se cuenta con una ley específica donde se desarrollen los elementos constitutivos del contenido esencial del citado derecho. En tal sentido constituye objetivo de este artículo analizar los principales desafíos que enfrenta la nación cubana ante el constante progreso tecnológico que experimenta la sociedad y consecuentemente las amenazas que puede ocasionar el uso o tratamiento incorrecto de la información personal a los derechos ciudadanos. Lo cual implica emprender acciones desde el ámbito normativo que aseguren los preceptos constitucionales.Abstract: Modernity only can be expansion, for this today its ways of manifestation are each time spacious and several till catch up to inner levels and private of human being. In the digital era the development of technologies has a dizzy boom that has permit increase its use, access and personal information treatment, generating the right breaking of the owner of it in front of the irresponsibility manifest of private and public being. This plan complex challenges related with compilation and the use of personal information in different areas, and at the some time interrelated as Economy, telecommunications, health and law. Answering the previous in the constitutional boundary as in the ordinary one several countries have configurated law to the personal data protection. In Cuba till 1976 Constitution was inexistence its regulation. Nevertheless with Magna Letter approbation in 2019 is incorporated a precept that recognize it, though it is not count with an specific law where get developed yet. In this direction constitute an objective of this article analyse the main challenges Cuban nation face at the constant technologic progress that society experiments in front of threats of use and incorrect treatment of personal information which implicate undertake actions since the normative limit that fasten constitutional precepts.
Abstract: Resumen: El presente documento aborda uno de los problemas más apremiantes de la teoría de los derechos humanos: la titularidad de los mismos. Es decir, quiénes pueden ser titulares de estos derechos. Las implicaciones de la respuesta que se dé a esta pregunta tienen efectos incluso en nuestra comprensión acera de la frontera entre lo humano y lo no-humano en el ámbito jurídico. En este sentido, se reflexiona en torno a si es congruente el atribuir los mismos en ciertos casos a robots o sistemas de Inteligencia Artificial, con el fin de analizar las implicaciones que esto supondría. La idea de fondo será el preguntarse acerca de si a través de los esfuerzos por atribuir derechos humanos a este tipo de realidades, se logra el objetivo primordial de los mismos, es decir, el respeto de la dignidad humana.Abstract: This article addresses one of the most imperative problems for a theory of human rights: entitelement. That is, who is entiteled to these rights. The implications of any answer given to this question, may have effects in the manner in which we understand the limits between what is human and what it is not in the legal context. In this sense, it would be reflected about whether it is consistent for robots or AI systems to be entiteled to human rights, and what the possible implications of this possibility may be. The document will analyse if the attribution of human rights to these entities is coherent with the idea of human dignity.
Abstract: Resumen: La Inteligencia Artificial (IA) como la más reciente e impactante herramienta tecnológica, capaz de aprender y decidir, es probable que actualmente pueda cometer delitos -del tipo informático o ciberdelitos-, sumándose a los sujetos activos del delito y dejando de ser solo una herramienta más, cuya efectividad informática y decisiva, ocultaría el ataque, al atacante o a la herramienta (IA),*** lo que invita a analizar y ponderar los elementos fácticos actuales, para proponer su regulación especial a través de dos vertientes principales: 1. La creación de un tercer tipo de persona jurídica - “la persona artificial”-, y 2. La probable responsabilidad penal (IA) -frente a irresolubles y variados casos cometidos por ésta-, y dada la ausencia de precedentes regulatorios nacionales, permite inducir claramente como la próxima, apremiante y urgente frontera jurídica a regular.Abstract: Artificial Intelligence (AI) as the most recent and impressive technological tool, capable of learning and deciding, it is likely that currently it can commit crimes -of the computer type or cybercrimes-, joining the active subjects of crime and ceasing to be just a tool Furthermore, whose computing and decisive effectiveness would hide the attack, from the attacker or the tool (AI)1, which invites us to analyze and weigh the current factual elements, to propose its special regulation through two main aspects: 1. The creation of a third type of legal person - “the artificial person” -, and 2. The probable criminal responsibility of the latter (IA) - in the face of unresolvable and varied cases committed by it -, and given the absence of regulatory precedents, allows us to clearly induce how the next, pressing and urgent legal border to regulate.
Abstract: Resumen: Un nuevo escenario en el cual el creciente y rápido desarrollo e interés por introducir robots artificialmente inteligentes en la vida cotidiana de los seres humanos hace necesario replantear la capacidad de nuestros sistemas legales actuales para manejar los casos que involucran a estos actores. Durante mucho tiempo la fabricación y el diseño de robots han enfrentado la posibilidad de demandas por responsabilidad del producto. Ahora, sin embargo, se desarrollan robots sociales que están diseñados para interactuar con los humanos de forma íntima cuando estamos en la forma más humana y vulnerable. Con este cambio de propósito, la robótica se está aventurando en ámbitos legales que tradicionalmente han gobernado las interacciones sociales entre humanos, en lugar de las interacciones entre humanos y máquinas. Asistimos a una nueva generación de sistemas robóticos como consecuencia de la evolución tecnológica lo que significa que en el plano jurídico empiezan a quedar atrás los debates y cuestiones de carácter general sobre las telecomunicaciones e internet para ahora cobrar especial importancia la regulación de las tecnologías emergentes y disruptivas. Consideramos que la regulación jurídica de los robots deviene en un tema de obligado análisis interdisciplinario. Más aún cuando enfrentamos la posibilidad de que una nueva categoría de sujeto jurídico -que se encontraría a medio camino entra la persona y el objeto- nos conducirá, en algún momento, a abordar la sustantividad y viabilidad de un Derecho de los Robots.Abstract: A new scene where the increasing and quick development and interest in insert intelligent synthetically robots in human being daily life makes necessary evaluate the capacity of our current legal system in order to handle cases where these actors are involved. For long time ago robots manufacturing and drawing have dealt with the possibility of claims for product responsibility. However at the present social robots are being carried out to interact with humans in an intimate way in those moments and places we are in our most human and vulnerable face. With this change of purpose, robotics is venturing into legal fields which traditionally have ruled social interactions among humans, instead of interactions between humans and machines. We are attending new generation of robotic systems as a result of technological development what means that in legal level discussion and matters of general character on telecommunications and internet are lagging behind and emergent and disruptive technologies regulation are increasing in importance. We consider that robot legal regulation evolves into an obligatory subject of interdisciplinary analysis. Furthermore facing the possibility of a new category of legal person - placed in halfway of the person and the object- will lead us to tackle the substantivity and viability of a Law of Robots at some point.
Abstract: Resumen Este artículo brinda al lector una base de conocimiento y reflexión de una nueva disciplina jurídica denominada “biojurídica”, pasando por su complemento “bioética”, donde permite distinguir y analizar la necesidad jurídica sobre la aplicación de las nuevas tecnologías que tiene un impacto directo sobre la vida humana; buscando fundamentos principialistas y transdisciplinar, para obtener un resultado integral y más adecuado.Abstract: This article provides the reader with a knowledge base and reflection of a new legal discipline, called “biolaw”, through its “bioethics” complement, where it allows to distinguish and analyze the legal need for the application of new technologies that have a direct impact about human life; looking for principialist and transdisciplinary foundations, to obtain an integral and more adequate result.
Abstract: Resumen: El presente artículo tiene como objetivo analizar las posibilidades de uso de sistemas de inteligencia artificial en el procedimiento de mediación. Para su realización se parte de la distinción entre mediación y mediación electrónica, y entre esta y la que utiliza inteligencia artificial. El análisis se realiza desde dos perspectivas, a) la sustitución de la figura del mediador por el sistema y b) la utilización de este último como auxilio en el proceso de mediación. Se concluye que estos sistemas presentan limitaciones tecnológicas que inciden en la naturaleza del procedimiento por lo cual la existencia de procedimientos totalmente automatizados significaría su desnaturalización como mecanismo alternativo de resolución de controversias, al menos desde el actual desarrollo de la tecnología.Abstract: This article aims to analyze the possibilities of using systems of artificial intelligence systems in the mediation procedure. For its realization it is based on the distinction between mediation and electronic mediation, and between it and the one that uses artificial intelligence. The analysis is carried out from two perspectives, a) the replacement of the mediator’s figure by the system and b) the use of this system as an aid in the mediation process. It is concluded that these systems have technological limitations that affect the nature of the procedure and the main characteristics of this, so that the existence of fully automated procedures means a denaturation of this alternative dispute resolution mechanism, at least since the current development of the technology.